Rige la Ley 1096 de Organizaciones Políticas; las primarias se esperan para enero de 2019

Fue promulgada y publicada en la Gaceta Oficial del Estado Plurinacional el 1 de septiembre tras críticas de bloques opositores y observaciones del Tribunal Supremo Electoral (TSE) que fue el proyectista de la normativa.

Militantes de partidos políticos en plena campaña electoral con banderas de sus frentes. Foto: Archivo La Razón.

Desde el sábado 1 de septiembre rige la Ley 1096 de Organizaciones Políticas, que fija plazos para las inéditas elecciones primarias partidarias  y que entierra la Ley de Partidos Políticos de 1999 y la Ley de Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Indígenas de 2004. De acuerdo a estos plazos, las primeras elecciones primarias se realizarían en enero de 2019.

“Informar que la Ley de Organizaciones Políticas ya ha sido promulgada y publicada en la Gaceta Oficial de Bolivia. En tal virtud el TSE ya se encuentra habilitado para organizar el proceso electoral respecto a las elecciones primarias y las elecciones generales de 2019”, informó el presidente de la Cámara de Senadores, Milton Barón.

La norma fue promulgada y publicada en la Gaceta Oficial del Estado Plurinacional, tras críticas de bloques opositores y observaciones del Tribunal Supremo Electoral (TSE), que fue el proyectista de la normativa.

Con la ley en vigencia se prevé la realización de las primarias la última semana de enero de 2019 y la inpscripción de alianzas hasta la segunda semana de noviembre de este año. No obstante, resta el pronunciamiento del Órgano Electoral que calificó de "viable" la votación al interior de los partidos.


“En todo caso vamos a quedar a la espera de que el TSE ya saque el calendario de actividades para este proceso electoral, obviamente en función a los plazo que la Ley de Organizaciones Políticas establece”, subrayó Barón.

Los opositores aclararon que no cuestionan la inclusión de las primarias en el nuevo orden partidario y electoral, sino la posibilidad de que a través de este mecanismo de democracia interna se valide la repostulación del presidente Evo Morales.

Su candidatura es motivo de una marcada polémica. En el referéndum de febrero de 2016 se rechazó con el 51,3% de votos una nueva repostulación de Morales, pero un fallo constitucional lo validó en noviembre de 2017.

“La candidatura del presidente Evo Morales es un hecho, en virtud a ello y sobre el particular no hay nada que discutir. Reitero, existe una sentencia constitucional, la 084/2017 emitida por el Tribunal Constitucional que habilita a la postulación de nuestro Presidente. Por lo tanto, la candidatura del presidente Evo Morales es un hecho”, remarcó Barón este martes.

Tambien surgió la polémica sobre la supuesta obligatoriedad de ser militante para terciar en las elecciones internas partidarias, una posibilidad que fue descartada.

“Un candidato, una candidata en las primarias no necesita ser militante. En ninguna parte de la ley (de Organizaciones Políticas) se refiere esto”, dijo la presidente dela Cámara de Diputados, Gabriela Montaño, el sábado.

Explicó que “los únicos requisitos que podrían inhabilitar una candidatura son los que están establecidos en los artículos 234, 236 y 239 de la Constitución”,  que se refieren al acceso al desempeño de funciones públicas y las prohibiciones e incompatibilidades de ese ejercicio.

Analistas y politólogos habían alertado que era obligatorio que, por ejemplo, el expresidente Carlos Mesa se inscriba a un frente para terciar en las inéditas primarias de 2019.

El artículo 29 de la ley sancionada el viernes fija que el Tribunal Supremo Electoral (TSE) revise el cumplimiento de lo señalado en los tres acápites de la CPE que, de ninguna forma, aluden a la militancia. Empero, no hace mención al 21F ni al fallo constitucional.