Legislativo sanciona ley que formaliza declaración de Arce y Choquehuanca como mandatarios


El pleno de la Asamblea Legislativa Plurinacional sancionó este martes la ley que formaliza la proclamación del presidente Luis Arce y del vicepresidente David Choquehuanca como mandatarios de Bolivia.

La anterior legislatura sancionó la Ley de Proclamación del presidente y vicepresidente, no obstante, dicha norma no fue promulgada por el régimen de Jeanine Añez, lo que originó que el presidente Luis Arce, electo en los comicios del 18 de octubre, enviará una nota al Legislativo en la cual realizó observaciones a la normativa para que sean corregidas.

La ley sancionada por la anterior legislatura fue derivada al Ejecutivo el 27 de octubre y contenía dos artículos, el primero que ratifica los resultados emitidos por el Tribunal Supremo Electoral (TSE), que daba como ganador a Luis Arce con el 55,1% de los votos, y el segundo fijaba la fecha de toma de juramento de las nuevas autoridades  el 8 de noviembre.

En la carta enviada a la vicepresidente y presidente de la Asamblea Legislativa, David Choquehuanca, el Ministerio de la Presidencia formula que se elimine la fecha de posesión de los mandatarios y que la ley tenga un solo artículo.

El presidente nato de la Asamblea Legislativa, David Choquehuanca, dijo que en la sesión de este martes "lo que se ha discutido aquí es la Ley de Proclamación del presidente y vicepresidente. (...) Se eliminó un artículo, (el artículo) dos", por lo que dicha norma pasará al Ejecutivo para su promulgación y posterior publicación en la gaceta oficial.

En las elecciones generales del 18 de octubre, el binomio del Movimiento Al Socialismo (MAS) obtuvo el 55,1% de la votación por lo que el 23 de ese mes, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) proclamó a Arce y Choquehuanca como presidente y vicepresidente de Bolivia, respectivamente.

El parágrafo l del artículo 166 de la Constitución Política del Estado establece que la presidenta o presidente y la vicepresidenta o el vicepresidente del Estado serán elegidas o elegidos por sufragio universal, obligatorio, directo, libre y secreto. Será proclamada a la Presidencia y a la Vicepresidencia la candidatura que haya reunido el cincuenta% más uno de los votos válidos; o que haya obtenido un mínimo del cuarenta% de los votos válidos, con una diferencia de al menos 10% en relación con la segunda candidatura.