Impuestos amplía su horario de atención y no cierra al mediodía

El horario ampliado, de 07:30 a 18:30, se aplica desde el lunes y es para todo tipo de trámite y rige en todas las oficinas del SIN, entre ellas las gerencias distritales, gerencias grandes contribuyentes (GRACO), agencias distritales, tributarias y la oficina nacional.

Una oficina del Servicio de Impuestos Internos (SIN).

Con el objetivo de mejorar su servicio y dar al contribuyente una nueva facilidad para que cumpla oportunamente sus obligaciones tributarias, el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) decidió ampliar desde el próximo lunes 2 de septiembre a escala nacional su horario de atención de 07:30 a 18:30, sin interrupción al mediodía.
El gerente general del SIN, Raúl Miranda, detalló en una conferencia de prensa que la medida se encuadra en el Plan Estratégico Institucional 2016-2020 que tiene como uno de sus objetivos el mejorar, facilitar y simplificar los trámites tributarios, cita un boletín institucional.
El horario ampliado es para todo tipo de trámite y rige en todas las oficinas del SIN, entre ellas las gerencias distritales, gerencias grandes contribuyentes (GRACO), agencias distritales, agencias tributarias y la oficina nacional.
Asimismo, para que los usuarios hagan seguimiento de forma virtual a sus trámites, el SIN habilitó el “correo tributario”.
Correo tributario
El servicio es para contribuyentes del Régimen General. Así los usuarios podrán efectuar trámites desde la comodidad de su oficina o negocio mediante esta plataforma, sin necesidad de apersonarse a oficinas de la administración tributaria, informó la entidad en el mismo documento.
Para acceder al “Email Correo Tributario” el contribuyente debe seguir los siguientes pasos:
  1. Ingresar a la Oficina Virtual del portal del SIN www.impuestos.gob.bo con sus credenciales (NIT, usuario y contraseña).
  2. Seleccionar la opción “Asistente Tributario” y crear una nueva solicitud.  
  3. Se elige el o las áreas del requerimiento de información. Por ejemplo, fiscalización, jurídica, recaudaciones, etc.
  4. Se consigna el detalle de la solicitud.
  5. Y, finalmente, se activa la opción "enviar".
El sistema asignará al contribuyente un número de trámite y remitirá la solicitud a un servidor público, quien deberá responder todos los requerimientos del contribuyente; también tendrá la facultad de solicitar documentación complementaria si el caso amerita.
Con este mecanismo, el contribuyente podrá remitir la información solicitada por el servidor público en formato digital (archivo PDF).