El abogado que patrocina a José María Leyes informó inicialmente que no sería llevado a celdas judiciales, por tiene una detención domiciliaria, luego afirmó que “fueron sorprendidos” con la decisión que sería trasladado a la EPI Norte de Cochabamba.
El alcalde de Cochabamba José María Leyes fue remitido a celdas judiciales de la Estación Policial Integral (EPI) luego de su declaración ante la Fiscalía por el caso Mochilas II. La defensa denunció que “a último momento” se determinó llevarlo a celdas policiales, pese a que se les informó que permanecería en su domicilio.
El abogado que patrocina a la autoridad local, Humberto Trigo, detalló que Leyes acudió a la convocatoria del proceso denominado Mochilas II, relacionado a la compra de material escolar en la gestión 2017. La defensa considera que debe haber una acumulación en un solo proceso y por ello, Leyes se abstuvo de declarar este miércoles.
“Han ordenado que sea remitido a instalaciones de la EPI Norte, siendo que el alcalde Leyes está con una medidas sustitutiva a la detención preventiva, dispuesta por una autoridad judicial y ratificada por vocales”, afirmó Trigo en declaraciones a los medios de prensa.
El jurista detalló que en la audiencia de medidas cautelares, a la que será sometido el alcalde en las próximas horas, se buscará demostrar la irregularidad de la aprehensión y evitar que se dicte una detención preventiva.
Agregó que se tiene prevista otra audiencia para el jueves, respecto a una acción de amparo, en la que se buscará permiso para que el imputado pueda trabajar.
Previamente, el Tribunal Séptimo de Sentencia en lo Penal de Cochabamba negó hoy la acción de libertad interpuesta por la defensa del exalcalde, José María Leyes, medida con la que pretendía evitar su declaración en el caso de Mochilas II.
El Alcalde cochabambino recibió la detención domiciliaria y la restricción para ejercer sus funciones el 21 de abril y, tras las apelaciones de ambas partes, el 4 de mayo se instaló otra audiencia para revisar esa decisión. La parte acusadora exigió la detención preventiva y, por el contrario, la defensa demandó la libertad irrestricta.
Pero los vocales de la Sala Penal 3ª ratificaron la primera decisión y por ello el Viceministerio presentó el amparo constitucional bajo el argumento de que existían contradicciones en la decisión de los vocales.
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