Los dos decretos publicados ayer en la Gaceta Oficial sobre el Bono contra el Hambre y la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica Cochabamba (ELFEC) frenan por al menos un mes la entrega de Bs 1.000 a la población y la devolución de las acciones a los socios de la Cooperativa Mixta de Telecomunicaciones Cochabamba (Comteco) y a trabajadores de la empresa eléctrica.
Para el abogado penalista Henry Pinto, son medidas ilegales toda vez que no están respaldadas en una ley. Observó que el decreto sobre ELFEC no coincida con el discurso de la presidenta, Jeanine Áñez, en la efeméride del departamento, para la devolución de las acciones. El exprocurador José María Cabrera también observó la legalidad de la medida y la calificó como privatizadora.
“Parecen decisiones políticas demagógicas sin medidas las consecuencias e impactos futuros. Hay una sensación de que no será de inmediato lo que se prometió. Son acciones que pertenecen al Estado y eso exige necesariamente una ley”, manifestó Pinto.
El decreto 4346 autoriza a la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE) establecer toda la información financiera, administrativa, legal y técnica necesaria para determinar, en un plazo de 30 días, el estado patrimonial de ELFEC. Asimismo, se constituye una comisión para establecer su composición accionaria.
Según el jurista, el Decreto Supremo 4345 que reglamenta el Bono contra el Hambre, al considerar la disposición de fondos públicos, también requiere una ley.
“La decisión de aprobar decretos es porque el Gobierno no controla el Parlamento, pero debe ser mediado por temas estrictamente legales”, agregó.
El financiamiento es con recursos de crédito externo y el proceso será iniciado una vez se confirme el desembolso en la cuenta del organismo ejecutor del financiamiento, es decir que Gestora, que tendrá 20 días para iniciar el pago del beneficio. A partir de ese momento, la validez del cobro en las entidades financieras será de 90 días con el respectivo documento de identidad u otro alternativo.
APUNTES
· Los beneficiarios del Bono contra el Hambre son los mayores de 18 años; mujeres que reciben el Bono Juana Azurduy; personas con discapacidad visual que reciben el Bono de Indigencia; personas con discapacidad moderada, grave y muy grave; y beneficiarios del Bono Universal. Se exceptúa a servidores públicos del Estado, trabajadores del sector público y privado.
· Los requisitos son ser bolivianos y con cédula de identidad o documento alternativo. Podrán autorizar a un familiar (padre, madre, tutor, cónyuge, hijo, nieto, sobrino) el cobro con una nota impresa o escrita a mano con firma o huella dactilar. Debe presentar cédula de identidad suya y del beneficiario.
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